CAP (Certificado de aptitud profesional)

Certificado que habilita para la realización del transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera, obligatorio desde el 11 de septiembre de 2008 para viajeros ya partir del 11 de septiembre de 2009 para mercancías.

Real decreto 1032/2007, de 20 de julio

Realizamos cursos de forma periódica tanto de obtención como de renovación.
También gestionamos la bonificación de los cursos CAP.

Curso para la obtención

Curso para la renovación

¿Quién no le necesita?

  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
  • Los que se utilicen para los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las citadas fuerzas y organismos.
  • Los que se estén sometiendo a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que estén destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del carné de conducir o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
  • Los que transporten material o equipos por el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.